/ lunes 23 de septiembre de 2024

Libertas Capitur / “Política feroz” y efectividad de la reforma judicial 

Temas pendientes que gravitarán sobre la reforma judicial del presidente Andrés Manuel López Obrador, son la relación con Estados Unidos en el contexto del TMEC, la resolución de la Suprema Corte sobre su constitucionalidad, en respeto a las garantía de los derechos de los trabajadores y los recursos legales por afectaciones a sus derechos adquiridos de jueces y magistrados. Entre otros.

Debe de quedar claro que su aplicación requiere una implementación consecuente a nivel de las leyes secundarias, mismas que deberán pasar por el correspondiente proceso legislativo, para ser congruentes con la norma constitucional reformada.

No se espera, sin embargo, que no se dé un atropellamiento similar al que ya se pudo advertir recientemente. La borrachera de poder de Morena seguiría haciendo gala de su amplia e incontrastable mayoría en el Poder Legislativo. Se espera que los protocolos sufran por las prisas y presiones del Ejecutivo para imponer su voluntad sin cambios; lo cual puede dar lugar a consecuentes sanciones judiciales.

Como se sabe, el gobierno norteamericano no es particularmente conformista y respondió en apoyo a las manifestaciones públicas de su embajador Ken Salazar, en el sentido de que la reforma al Poder Judicial conlleva riesgos y daría oportunidad a una “política feroz” que amenazaría la confianza de la inversiones en la histórica relación comercial entre ambas naciones.

Es evidente que la postura del gobierno de los Estados Unidos traerá aparejadas acciones políticas, económicas, comerciales y diplomáticas que la respalden, como siempre ha sido en la relación con México, basadas en una posición de preponderancia que les otorga ventajas estratégicas.

No menos importante va a resultar las acciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación que hoy por hoy jefatura la Ministra Norma Piña, cuya experticia y carácter se encuentran a tono con la libertad, dignidad e independencia; en el contexto de los hitos históricos en materia de la relación que deben asumir los poderes públicos dentro de un sistema republicano.

Entre ellos se debe mencionar en Estados Unidos el caso Marbury vs. Madison (1803), que determinó la facultad no explícita hasta ese momento, pero asumida íntegramente en un resolución firme, del Poder Judicial como intérprete y garante de la Constitución; y el caso Brown vs. Junta de Educación (1954), que demostró la capacidad del poder judicial para desafiar leyes y políticas contrarias a los derechos humanos.

En el caso de México, algunos precedentes importantes y avances en materia de administración de justicia se dan a partir de la reforma constitucional de 1994, a la que prácticamente se le da un revés con la actual reforma constitucional promovida por Morena; con la pretensión del debilitamiento del Poder Judicial frente al Ejecutivo.

Dicha reforma de 1994 estableció la autonomía del Poder Judicial y la creación del Consejo de la Judicatura Federal; el diseño de la estructura y funciones del poder judicial, establecido por el artículo 94 de la Constitución; y el establecimiento de límites a la intervención del poder legislativo en la designación de ministros de la Suprema Corte (2017).

No menos importantes serán los asuntos particulares que deberán ventilarse, como los derechos laborales de los trabajadores del poder judicial, magistrados y jueces, quienes se podrían considerar afectados en sus patrimonios y haberes adquiridos por dicha reforma. Ellos tienen a su alcance los recursos y medios impugnativos para salvaguardar sus legítimos intereses, las resoluciones podrían cambiar el panorama en la donación de la reforma.

La implementación práctica, como es evidente, de algunos procesos como son los electivos, van a representar dilemas éticos y legales, como serían los requerimientos para garantizar el derecho al voto activo y pasivo de los participantes, así como la aplicación de los principios constitucionales electorales como certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

Allí podrían encontrarse temas de constitucionalidad y legalidad de la legislación secundaria, como resulta el tiempo previo con el que deberá establecerse una reforma electoral para que pueda aplicarse, que es parte de la agenda de derechos constitucionales ciudadanos. Estoy cierto, sin embargo, que ante la pretensión de llevar a efecto las reformas, la mayoría morenista no parará en mientes y buscará ponerla en práctica a trompicones.

Pero a estas alturas, el destino y los efectos parecen inciertos y se puede dudar de su efectividad.

E-mail:

libertascapitur.chis@gmail.com

Canal de WhatsApp:

https://whatsapp.com/channel/0029VaZHXqMF6smynhGZUL1c

Temas pendientes que gravitarán sobre la reforma judicial del presidente Andrés Manuel López Obrador, son la relación con Estados Unidos en el contexto del TMEC, la resolución de la Suprema Corte sobre su constitucionalidad, en respeto a las garantía de los derechos de los trabajadores y los recursos legales por afectaciones a sus derechos adquiridos de jueces y magistrados. Entre otros.

Debe de quedar claro que su aplicación requiere una implementación consecuente a nivel de las leyes secundarias, mismas que deberán pasar por el correspondiente proceso legislativo, para ser congruentes con la norma constitucional reformada.

No se espera, sin embargo, que no se dé un atropellamiento similar al que ya se pudo advertir recientemente. La borrachera de poder de Morena seguiría haciendo gala de su amplia e incontrastable mayoría en el Poder Legislativo. Se espera que los protocolos sufran por las prisas y presiones del Ejecutivo para imponer su voluntad sin cambios; lo cual puede dar lugar a consecuentes sanciones judiciales.

Como se sabe, el gobierno norteamericano no es particularmente conformista y respondió en apoyo a las manifestaciones públicas de su embajador Ken Salazar, en el sentido de que la reforma al Poder Judicial conlleva riesgos y daría oportunidad a una “política feroz” que amenazaría la confianza de la inversiones en la histórica relación comercial entre ambas naciones.

Es evidente que la postura del gobierno de los Estados Unidos traerá aparejadas acciones políticas, económicas, comerciales y diplomáticas que la respalden, como siempre ha sido en la relación con México, basadas en una posición de preponderancia que les otorga ventajas estratégicas.

No menos importante va a resultar las acciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación que hoy por hoy jefatura la Ministra Norma Piña, cuya experticia y carácter se encuentran a tono con la libertad, dignidad e independencia; en el contexto de los hitos históricos en materia de la relación que deben asumir los poderes públicos dentro de un sistema republicano.

Entre ellos se debe mencionar en Estados Unidos el caso Marbury vs. Madison (1803), que determinó la facultad no explícita hasta ese momento, pero asumida íntegramente en un resolución firme, del Poder Judicial como intérprete y garante de la Constitución; y el caso Brown vs. Junta de Educación (1954), que demostró la capacidad del poder judicial para desafiar leyes y políticas contrarias a los derechos humanos.

En el caso de México, algunos precedentes importantes y avances en materia de administración de justicia se dan a partir de la reforma constitucional de 1994, a la que prácticamente se le da un revés con la actual reforma constitucional promovida por Morena; con la pretensión del debilitamiento del Poder Judicial frente al Ejecutivo.

Dicha reforma de 1994 estableció la autonomía del Poder Judicial y la creación del Consejo de la Judicatura Federal; el diseño de la estructura y funciones del poder judicial, establecido por el artículo 94 de la Constitución; y el establecimiento de límites a la intervención del poder legislativo en la designación de ministros de la Suprema Corte (2017).

No menos importantes serán los asuntos particulares que deberán ventilarse, como los derechos laborales de los trabajadores del poder judicial, magistrados y jueces, quienes se podrían considerar afectados en sus patrimonios y haberes adquiridos por dicha reforma. Ellos tienen a su alcance los recursos y medios impugnativos para salvaguardar sus legítimos intereses, las resoluciones podrían cambiar el panorama en la donación de la reforma.

La implementación práctica, como es evidente, de algunos procesos como son los electivos, van a representar dilemas éticos y legales, como serían los requerimientos para garantizar el derecho al voto activo y pasivo de los participantes, así como la aplicación de los principios constitucionales electorales como certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

Allí podrían encontrarse temas de constitucionalidad y legalidad de la legislación secundaria, como resulta el tiempo previo con el que deberá establecerse una reforma electoral para que pueda aplicarse, que es parte de la agenda de derechos constitucionales ciudadanos. Estoy cierto, sin embargo, que ante la pretensión de llevar a efecto las reformas, la mayoría morenista no parará en mientes y buscará ponerla en práctica a trompicones.

Pero a estas alturas, el destino y los efectos parecen inciertos y se puede dudar de su efectividad.

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