/ lunes 14 de octubre de 2024

Paradigmas / ¿Responsabilidad ambiental municipal?

Ya se han instalado las nuevas administraciones municipales del estado de Chipas, lo que es sin duda alentador y también de incertidumbre. Alentador porque se espera que los nuevos funcionarios estén debidamente instruidos y marquen una diferencia para superar lo alcanzado por los anteriores funcionarios (lo cual realmente es necesario). Incertidumbre porque el desafío ambiental municipal es ciclópeo y por norma general, es quizás el área al que menos recursos económicos se le proporciona.

Normativamente la responsabilidad municipal se basa y determina en el artículo 8º de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que desglosa 17 responsabilidades. Seguidamente está la Ley Ambiental del Estado de Chiapas, que en su artículo 10º detalla 29 responsabilidades, además de lo establecido en los artículos 11, 12, 13 y 14. Esta y otras leyes otorgan responsabilidades a los Ayuntamientos, en materia de combate a la contaminación del agua, del suelo, de la atmósfera; también otorga facultades para contribuir en materia conservación de la biodiversidad, ordenamiento ecológico, impacto ambiental y cambio climático.

Como se puede apreciar, el desafío es gigantesco, particularmente por que el estatus actual ambiental es de la mayor preocupación, pues la Organización de las Naciones Unidas ha confirmado que ya vivimos una ”CRISIS AMBIENTAL PLANETARIA”, y que se requieren acciones inmediatas y radicales para atender dicha crisis. Cabe destacar, que la información científica disponible también describe al municipio de Tapachula con un diagnóstico de preocupante a muy altamente preocupante.

Tomando en cuenta lo anterior, la sugerencia inmediata al C. Presidente Municipal es ubicar en su justa dimensión al tema ambiental municipal, y colocar la Dirección de Ecología (hoy como un área mínima dentro de la Secretaría de Desarrollo Urbano) a nivel de Secretaría o como Instituto Municipal de Recursos Naturales y Cambio Climático (SERNyCC o IMRENyCC) y preferentemente ubicar a la cabeza un experto conocedor del área ambiental y del contexto municipal.

Resulta también imperativo contar con funcionarios con las competencias correctas y honestos para afrontar el reto, además de que cuenten con recursos materiales y económicos suficientes que les permitan un eficiente y eficaz actuar. En este sentido, se requiere, por lo vital del área de atención, y en beneficio de las futuras generaciones, que el personal este siendo capacitado y evaluado al menos una vez por año.

Otras sugerencias de planeación y operativas son: a) generar y aplicar, con un cuerpo de supervisores capacitados, la reglamentación ambiental y de cambio climático; b) desarrollar y aplicar su “PROGRAMA DE ACCIÓN MUNICIPAL AMBIENTAL ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO 2024-2027”; c) instrumentar una eficiente y eficaz coordinación con las autoridades estatales y federales, para planear y encabezar las estrategias y acciones a desarrollar en el municipio; d) instalar, con expertos ambientales del municipio, el Consejo Asesor Municipal Ambiental; e) evaluar anualmente los avances en materia de recursos naturales y cambio climático; f) trabajar para transitar hacia una economía circular; g) instalar, al interior de la nueva Secretaría o Instituto, un área de análisis estratégico ambiental, área que permita analizar y anticiparse a los cambios en materia de suministro de agua, contaminación, salud ambiental y cambio climático.

Existen muchas más estrategias y acciones por implementar, pero es responsabilidad del C. Presidente Municipal y de quien sea asignado a encabezar el área ambiental municipal, lograr un avance significativo en el combate a la contaminación, la conservación de los recursos naturales, así como de la mitigación y adaptación al cambio climático municipal, tengamos en cuenta que es el municipio que dejaremos a las futuras generaciones, nuestros hijos, nuestros nietos.


vicente.castro@unach.mx