Conflictos de Morena no son competencia de órganos jurisdiccionales: Magistrados

El reclamo de la militancia es no haber dado cumplimiento a la convocatoria dentro del proceso interno de selección de candidatas y candidato

Isaí López | El Heraldo de Chiapas 

  · jueves 8 de abril de 2021

Foto: Archivo | El Heraldo de Chiapas


El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) determinó reencauzar a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) diversos medios de impugnación en contra de actos atribuidos a la Comisión Nacional de Elecciones de ese instituto político.

El reclamo de la militancia es no haber dado cumplimiento a la convocatoria dentro del proceso interno de selección de candidatas y candidatos, el resultado y determinación emitido por dicha comisión, así también como las omisiones y distintos actos cometidos por el instituto político, entre otros.

Los magistrados Angélica Karina Ballinas Alfaro, Celia Sofía de Jesús Ruiz Olvera y Gilberto de Guzmán Bátiz García, determinaron que una vez que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA reciba la documentación, dicte las resoluciones que en derecho corresponda conforme a su competencia y atribuciones.


Los asuntos no satisfacen el requisito de definitividad porque las y los actores debieron de haber agotado el mecanismo de defensa intrapartidista, previo a la promoción de los medios de impugnación que nos ocupa y al no existir causa justificada para su inobservancia, resulta improcedente conocer las controversias planteadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, numeral 1, fracción XV, de la Ley de Medios Local; en relación con el artículo 17 de la Constitución Federal, expusieron.

De la misma manera, en el expediente TEECH/JDC/166/2021 reencauzaron la demanda presentada por el actor a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del Partido Político Movimiento Ciudadano, para que, una vez que reciba la documentación, conforme a su competencia y atribuciones dicte la resolución que en derecho corresponda.

El actor debió agotar el mecanismo de defensa intrapartidista previo a la promoción de los medios de impugnación que nos ocupa y al no existir causa justificada para su inobservancia, resulta improcedente conocer las controversias planteadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, numeral 1, fracción XV, de la Ley de Medios Local; en relación con el artículo 17 de la Constitución Federal.