/ sábado 16 de septiembre de 2023

¿Hasta cárcel? Conoce las sanciones por irrespetar los símbolos patrios

8 de febrero de 1984 , se promulgó la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional

En México, el respeto a los símbolos patrios es un principio fundamental arraigado en la cultura nacional. La página oficial de la Secretaría de Gobernación (Segob) advierte categóricamente que está "estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos". Esta advertencia no solo se sustenta en valores morales, sino que también se respalda con un conjunto de leyes que imponen castigos severos a quienes infrinjan estas reglas.

8 de febrero de 1984 , se promulgó la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, una legislación que regula el uso, las características y la difusión de los símbolos patrios en todo el país. En esta ley se establecen claramente una serie de acciones que se consideran infracciones a la misma:

  1. Alterar o modificar las características de la bandera nacional establecidas.
  2. Utilizar el escudo nacional sin autorización.
  3. Inscribir en la bandera nacional la denominación o razón social de instituciones sin previa autorización, así como el nombre de personas físicas para promover su imagen, bienes o servicios.
  4. Comercializar ejemplares de la bandera nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones.
  5. Portar la banda presidencial.
  6. Alterar la letra o música del Himno Nacional, ya sea mediante composiciones o arreglos, o con fines de lucro.

Foto: Archivo | El Heraldo de Chiapas


Puedes leer también: Convocatoria de Becas Benito Juárez para el ciclo escolar 2023-2024

La Secretaría de Gobernación (Segob) es la entidad encargada de supervisar el cumplimiento de esta ley, y todas las autoridades del país tienen la responsabilidad de colaborar en su aplicación. Las sanciones por faltar al respeto a los símbolos patrios son rigurosas e incluyen las siguientes medidas:

  1. Amonestación con apercibimiento: Esta medida implica una llamada de atención o advertencia a quienes incumplan la ley, sirviendo como aviso previo a sanciones más severas.
  2. Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en el momento de la infracción. Esto equivale a 962,200 pesos mexicanos, y la multa puede acumularse por cada día que persista la infracción.
  3. Arresto de hasta 36 horas: En casos graves de infracción, las autoridades pueden imponer esta medida como castigo adicional.

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Es importante destacar que el respeto a los símbolos patrios es un componente esencial de la identidad y la cultura mexicana. Las leyes y sanciones existen para proteger y preservar estos símbolos, y es responsabilidad de todos los ciudadanos conocer y respetar estas normativas para fortalecer el sentimiento de unidad nacional. La Secretaría de Gobernación y las autoridades educativas están disponibles para brindar orientación sobre el uso correcto de los Símbolos Patrios, asegurando que se mantenga su integridad y significado.

En México, el respeto a los símbolos patrios es un principio fundamental arraigado en la cultura nacional. La página oficial de la Secretaría de Gobernación (Segob) advierte categóricamente que está "estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos". Esta advertencia no solo se sustenta en valores morales, sino que también se respalda con un conjunto de leyes que imponen castigos severos a quienes infrinjan estas reglas.

8 de febrero de 1984 , se promulgó la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, una legislación que regula el uso, las características y la difusión de los símbolos patrios en todo el país. En esta ley se establecen claramente una serie de acciones que se consideran infracciones a la misma:

  1. Alterar o modificar las características de la bandera nacional establecidas.
  2. Utilizar el escudo nacional sin autorización.
  3. Inscribir en la bandera nacional la denominación o razón social de instituciones sin previa autorización, así como el nombre de personas físicas para promover su imagen, bienes o servicios.
  4. Comercializar ejemplares de la bandera nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones.
  5. Portar la banda presidencial.
  6. Alterar la letra o música del Himno Nacional, ya sea mediante composiciones o arreglos, o con fines de lucro.

Foto: Archivo | El Heraldo de Chiapas


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La Secretaría de Gobernación (Segob) es la entidad encargada de supervisar el cumplimiento de esta ley, y todas las autoridades del país tienen la responsabilidad de colaborar en su aplicación. Las sanciones por faltar al respeto a los símbolos patrios son rigurosas e incluyen las siguientes medidas:

  1. Amonestación con apercibimiento: Esta medida implica una llamada de atención o advertencia a quienes incumplan la ley, sirviendo como aviso previo a sanciones más severas.
  2. Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en el momento de la infracción. Esto equivale a 962,200 pesos mexicanos, y la multa puede acumularse por cada día que persista la infracción.
  3. Arresto de hasta 36 horas: En casos graves de infracción, las autoridades pueden imponer esta medida como castigo adicional.

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Es importante destacar que el respeto a los símbolos patrios es un componente esencial de la identidad y la cultura mexicana. Las leyes y sanciones existen para proteger y preservar estos símbolos, y es responsabilidad de todos los ciudadanos conocer y respetar estas normativas para fortalecer el sentimiento de unidad nacional. La Secretaría de Gobernación y las autoridades educativas están disponibles para brindar orientación sobre el uso correcto de los Símbolos Patrios, asegurando que se mantenga su integridad y significado.

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