Vacaciones dignas ¿quiénes sí tienen derecho a los 12 días continuos de descanso?

La reforma en materia de vacaciones dignas entrará en vigor el 1 de enero de 2023, los trabajadores gozarán de 12 días continuos de descando

Marcia Ramos | Diario del Sur

  · martes 27 de diciembre de 2022

A partir del 1 de enero de 2023 empleados ya contarán con 12 días de vacaciones / Foto: Cuartoscuro

El pasado 14 de diciembre se aprobó en el Senado de la República las reformas a la Ley Federal del Trabajo, las cuales permitirán que los trabajadores mexicanos gocen 12 días continuos de vacaciones dignas a partir del 2023. Aquí te decimos quiénes son los trabajadores que sí tienen derecho a esta prestación.

Lo primero que debes saber es que las reformas en materia de Vacaciones Dignas entrarán en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo cual está previsto para que suceda el 1 de enero de 2023.

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¿Qué trabajadores tendrán 12 días de vacaciones?

Los empleados que podrán gozar de 12 días de vacaciones en el 2023 son aquellos que tengan más de un año laborando en la misma empresa. Es importante mencionar que esta nueva reforma es válida para todos los trabajadores, incluyendo aquellos que sean de nuevo ingreso (solo deberán esperar el periodo de antigüedad establecido) y trabajadores de compañías privadas.

En caso de tener más de un año trabajando en el mismo centro laboral, se deberá realizar un ajuste dependiendo los años trabajados, tomando en cuenta que se aumentarán dos días de vacaciones por cada año laboral subsecuente hasta llegar a los 20 días; una vez llegando a este tope, es decir, el sexto año de trabajo, el periodo vacacional aumentará en dos días por cada cinco de servicio.

  • 1 año laborado: 12 días
  • 2 años laborados:14 días
  • 3 años laborados: 16 días
  • 4 años laborados: 18 días
  • 5 años laborados: 20 días
  • De 6 a 10 años laborados: 22 días
  • De 11 a 15 años laborados: 24 días
  • De 16 a 20 años laborados: 26 días
  • De 21 a 25 años laborados: 28 días
  • De 26 a 30 años laborados: 30 días
  • De 31 a 35 años laborados: 32 días.

En caso de que tu empleador no respete este período establecido en los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, puedes acercarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).