IMSS te ayuda con los gastos de matrimonio, así puedes solicitarlo

¿Eres asegurado ante el IMSS y te has casado por lo civil? te pueden beneficiar monetariamente por los gastos realizados.

Beriah Jiménez / Diario del Sur

  · viernes 2 de agosto de 2024

Obtén la ayuda para gastos de matrimonio. Te dejamos los requisitos / Foto: Ilustrativa / Pixabay

Si estás asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y te casaste por el civil, puedes acceder a la ayuda para gastos de matrimonio. Esta prestación económica se calcula con base en el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento de la boda, multiplicado por 30 días.

La ayuda para gastos de matrimonio es un beneficio monetario único que se financia con los recursos de la cuenta individual del asegurado. Para acceder a esta prestación, se deben cumplir ciertos requisitos.

Requisitos para cobrar por matrimonio

  • Semanas Cotizadas: Tener al menos 150 semanas cotizadas en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
  • Primera Solicitud: No haber ejercido este derecho previamente.
  • Vinculación Matrimonial: Si se había registrado a otro cónyuge, debe acreditarse la disolución del matrimonio o el fallecimiento de este.
  • Registro de Cónyuge: Ninguno de los cónyuges debe haber sido registrado con esa calidad anteriormente en el IMSS.
  • Vigencia: El asegurado debe estar vigente. Si dejó de pertenecer al Régimen Obligatorio, puede solicitar la ayuda si el matrimonio se celebró dentro de los 90 días hábiles posteriores a su baja.
  • Fecha del Matrimonio: El matrimonio civil debe haberse celebrado después del 30 de junio de 1997.

¿Cómo puedo solicitar mi ayuda por matrimonio?

Para solicitar la ayuda, necesitas presentar los siguientes documentos:

  1. Identificación Oficial: Presentar una identificación oficial vigente como credencial para votar, pasaporte, cartilla del Servicio Militar, credencial ADIMSS, entre otros.
  2. Acta de Matrimonio: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil, representaciones consulares de México o gobiernos extranjeros. Se acepta el acta de matrimonio en línea con una fecha de expedición no mayor a 90 días antes de la solicitud.
  3. Estado de Cuenta AFORE: Impresión del estado de cuenta o contrato firmado con la AFORE con una antigüedad no mayor a seis meses antes de la solicitud de la prestación económica.
  4. Documentación Adicional: En caso de tener registrado a otro cónyuge como beneficiario, presentar copia certificada del acta de defunción o del acta de divorcio, según corresponda.

Consideraciones importantes:

-Esta ayuda solo se puede ejercer una vez, sin derecho por matrimonios posteriores.

-Es responsabilidad del asegurado mantener actualizado el registro de beneficiarios legales.

Para solicitar la ayuda, el asegurado debe acudir directamente a la AFORE donde se encuentra su cuenta individual. Para cualquier aclaración, debe acudir al servicio de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar. Para el pago, deberá seguir los horarios establecidos por la AFORE.

Para más detalles o presentar quejas y denuncias, puedes llamar al 800 623 23 23 desde cualquier parte de la República Mexicana.