¿Qué pasa si no presento mi Declaración Anual en 2024?

La fecha límite para presentar la declaración anual del ejercicio 2023 es el 1 de abril, y la omisión puede resultar en costosas multas

Connie Ramírez | Diario del Sur

  · lunes 29 de enero de 2024

Persona sacando cuentas de sus gastos para realizar su declaración anual en el SAT/Foto: conecta.tec.mx

Con la proximidad de la fecha límite para la presentación de la declaración anual 2023 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los contribuyentes deben cumplir con esta obligación fiscal para evitar multas económicas y sanciones significativas.

La fecha límite para la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio 2023 es el 1 de abril, y su omisión podría derivar en multas que oscilan entre los 1,400 y los 17,370 pesos. Según el portal de educación financiera de BBVA, las sanciones pueden aumentar hasta los 34,730 pesos, dependiendo de los incumplimientos.

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El documento presentado al SAT permite al organismo tener un control detallado de los impuestos cobrados a los contribuyentes, y en algunos casos, puede resultar en adeudos pendientes o saldos a favor, que podrían traducirse en devoluciones por cobros realizados en el año fiscal.

Consecuencias del incumplimiento:

Quienes no presenten su declaración anual podrían enfrentar multas económicas por cada aspecto incumplido, con la posibilidad de sanciones adicionales y recargos. Estas deudas no saldadas podrían reportarse al Buró de Crédito y, en casos excepcionales, incluso llevar a embargos.


Quiénes deben presentar la Declaración Anual en 2024:


El SAT especifica que las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual en 2024 incluyen asalariados con ingresos superiores a 400,000 pesos anuales, aquellos que trabajaron para dos o más patrones en un año, personas que solicitaron a su patrón no presentar la declaración, quienes dejaron de trabajar antes del 31 de diciembre, aquellos que laboraron para embajadas u organismos internacionales, y quienes obtuvieron ingresos por honorarios, servicios profesionales, dividendos, rentas y actividades empresariales. También deben cumplir con esta obligación aquellos que recibieron depósitos por liquidación, jubilación o pensión.

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En el caso de personas morales, todas aquellas con fines de lucro, como las empresas, también deben cumplir con esta obligación fiscal.

Se insta a los contribuyentes a cumplir con la presentación puntual de su declaración anual antes del 1 de abril para evitar las consecuencias financieras y legales asociadas al incumplimiento, garantizando así su situación fiscal.