/ jueves 23 de febrero de 2023

Reparto de utilidades 2023, ¿Cuándo se deben pagar?

En caso de no recibir el pago correspondiente a las utilidades, el colaborador o empleado podrá acudir a las oficinas de la Profedet

El reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores que prestan servicios a una persona moral o física en México, y está contemplado en el artículo 123 constitucional y en la Ley Federal del Trabajo, se refiere a la distribución de una parte de las ganancias que obtiene la empresa en el año anterior entre sus trabajadores, esto en proporción al salario que hayan recibido durante el mismo periodo.

Sin embargo, no todas las empresas están obligadas a hacer este reparto, ya que existen ciertos requisitos y excepciones que establece la ley, las empresas que están obligadas a repartir utilidades son aquellas que tengan trabajadores subordinados, es decir, que estén registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y que hayan obtenido utilidades en el año fiscal anterior.

Te puede interesar: Conoce como activar tu Buzón Tributario y evita problemas fiscales

¿Cuándo es el reparto de utilidades?

-La Procuraduría anunció que las utilidades se pagarán del 1 de abril al 30 de mayo, tratándose de empresas.

-Y del 1 de mayo al 29 de junio, tratándose de personas físicas.

También es importante recordar que no todas las empresas están obligadas a realizar la aportación a sus trabajadores. Por ejemplo, las compañías de nueva creación y un año de funcionamiento; compañías que desarrollan un producto nuevo durante los primeros dos años de inauguración; empresas de industria extractiva durante el período de exploración. Así como instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

El IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia tampoco estarán obligadas a entregar utilidades a los colaboradores, este se calculará de la siguiente manera:

Se tendrá que considerar la mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.

En caso de no recibir el pago correspondiente a las utilidades, el colaborador o empleado podrá acudir a las oficinas de la Profedet, donde recibirá atención especializada, legal y gratuita.

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El reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores que prestan servicios a una persona moral o física en México, y está contemplado en el artículo 123 constitucional y en la Ley Federal del Trabajo, se refiere a la distribución de una parte de las ganancias que obtiene la empresa en el año anterior entre sus trabajadores, esto en proporción al salario que hayan recibido durante el mismo periodo.

Sin embargo, no todas las empresas están obligadas a hacer este reparto, ya que existen ciertos requisitos y excepciones que establece la ley, las empresas que están obligadas a repartir utilidades son aquellas que tengan trabajadores subordinados, es decir, que estén registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y que hayan obtenido utilidades en el año fiscal anterior.

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¿Cuándo es el reparto de utilidades?

-La Procuraduría anunció que las utilidades se pagarán del 1 de abril al 30 de mayo, tratándose de empresas.

-Y del 1 de mayo al 29 de junio, tratándose de personas físicas.

También es importante recordar que no todas las empresas están obligadas a realizar la aportación a sus trabajadores. Por ejemplo, las compañías de nueva creación y un año de funcionamiento; compañías que desarrollan un producto nuevo durante los primeros dos años de inauguración; empresas de industria extractiva durante el período de exploración. Así como instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

El IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia tampoco estarán obligadas a entregar utilidades a los colaboradores, este se calculará de la siguiente manera:

Se tendrá que considerar la mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.

En caso de no recibir el pago correspondiente a las utilidades, el colaborador o empleado podrá acudir a las oficinas de la Profedet, donde recibirá atención especializada, legal y gratuita.

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