Aprueba IEPC sanción contra funcionarios de Amatán

Como medida de reparación del daño se impone a la y los denunciados ofrecer una disculpa pública en favor de las denunciantes en dos medios de comunicación

Isaí López | El Heraldo de Chiapas

  · domingo 31 de enero de 2021

A la y los responsables, se les declara la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir, requisito de elegibilidad./ Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó Procedimiento Especial Sancionador, iniciado en contra de una funcionaria y tres funcionarios del Concejo Municipal del Ayuntamiento de Amatán, a quienes se les acreditó la responsabilidad administrativa por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género durante la sesión ordinaria presidida por el consejero Oswaldo Chacón Rojas, donde se informó que los sancionados son Lilia Arias Méndez, presidenta del Concejo Municipal; y los ciudadanos Baldomero Sánchez Gómez, secretario; José Francisco Cruz Trinidad, Tesorero y Juan Pablo Cabrera Frías, director de Obras Públicas, por la comisión de violencia política en razón de género.



Como medida de reparación del daño se impone a la y los denunciados ofrecer una disculpa pública en favor de las denunciantes en los dos medios de comunicación de mayor circulación, en los que deberá difundirse la disculpa, tienen un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación, e informar su acatamiento dentro de las 48 horas siguientes.

Además, se les declara la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir, requisito de elegibilidad para ocupar cargos públicos de elección popular, y se ordena su inscripción al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón Género por el periodo de un año; y adicionalmente se dará vista a la Secretaría de Igualdad de Género del gobierno del estado.

Asimismo, aprobó tres Procedimientos Ordinarios Sancionadores, en contra de los presidentes municipales de Suchiapa,Alexis Nucamendi Gómez; de El Parral, Alber Molina Espinosa y Villa Corzo, Adier Nolasco Marina, al acreditarse responsabilidad administrativa por la difusión de propaganda institucional con promoción personalizada prohibida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Código de Elecciones y Participación Ciudadana



En acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado, en el expediente TEECH/RAP/008/2020, el Consejo General emitió una nueva determinación en el Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/CG/CQD/Q/MAAL/026/2020, sobre una queja presentada por Miguel Angel Aguilar López, por afiliación y uso indebido de datos personales en contra del partido político local Podemos Mover a Chiapas.