/ domingo 9 de mayo de 2021

Candidatos indígenas deberán velar por pueblos originarios

Además de la declaración respectiva, los partidos políticos deberán presentar elementos que demuestren el vínculo de la persona


Los partidos políticos, 10 nacionales y 4 locales, deben presentan elementos que demuestren el vínculo de la persona que pretenden postular como candidatos para las elecciones del 6 de junio con la comunidad indígena a la que pertenece, en cumplimiento a la acción afirmativa con base en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la jurisprudencia 12/2013 y la Tesis IV/2019, en el rubro de comunidades indígenas.



Deberán atender, reconocer y proteger a los siguientes grupos indígenas: Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal, que de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 suman un millón 459 mil 648 personas, candidatura que no cumpla con la autoadscripción calificada y el vínculo comunitaria podría "caer", la última resolución sería hasta el último día de septiembre, aún pasadas las elecciones, es decir, un día antes de que tomen posesión el 1 de octubre.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sostiene que la autoadscripción es suficiente para reconocer a una persona como integrante de dichas comunidades, para hacer efectiva la acción afirmativa, tutelar el principio de certeza, en la postulación de candidaturas indígenas los partidos políticos presenten elementos objetivos con los que acrediten.

Además de la declaración respectiva, los partidos políticos deberán presentar elementos que demuestren el vínculo de la persona que se pretende postular con la comunidad a la que pertenece a través de los medios de prueba idóneos para ello, tales como constancias expedidas por las autoridades de la comunidad o población indígena, en términos del sistema normativo interno correspondiente.


Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


Los distritos electorales locales reservados a los pueblos indígenas son el distrito 4, con cabecera en Yajalón; distrito 5, con cabecera en San Cristóbal de las Casas; distrito 7, con cabecera en Ocosingo; distrito 8, con cabecera en Simojovel; distrito 9, con cabecera en Palenque; distrito 11, con cabecera en Bochil; distrito 20, con cabecera en Las Margaritas; distrito 21, con cabecera en Tenejapa; y distrito 22, con cabecera en Chamula.

El INEGI identificó a la población en hogares indígenas y de tres años y más hablante de lengua indígena un millón 835 mil 102 personas, 898 mil 837 son hombres y 936 mil 265 mujeres, en términos de hablantes de lenguas indígenas representa el 28.2 por ciento del total de la población equivalente a un millón 459 mil 648 personas.

Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas




Los partidos políticos, 10 nacionales y 4 locales, deben presentan elementos que demuestren el vínculo de la persona que pretenden postular como candidatos para las elecciones del 6 de junio con la comunidad indígena a la que pertenece, en cumplimiento a la acción afirmativa con base en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la jurisprudencia 12/2013 y la Tesis IV/2019, en el rubro de comunidades indígenas.



Deberán atender, reconocer y proteger a los siguientes grupos indígenas: Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal, que de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 suman un millón 459 mil 648 personas, candidatura que no cumpla con la autoadscripción calificada y el vínculo comunitaria podría "caer", la última resolución sería hasta el último día de septiembre, aún pasadas las elecciones, es decir, un día antes de que tomen posesión el 1 de octubre.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sostiene que la autoadscripción es suficiente para reconocer a una persona como integrante de dichas comunidades, para hacer efectiva la acción afirmativa, tutelar el principio de certeza, en la postulación de candidaturas indígenas los partidos políticos presenten elementos objetivos con los que acrediten.

Además de la declaración respectiva, los partidos políticos deberán presentar elementos que demuestren el vínculo de la persona que se pretende postular con la comunidad a la que pertenece a través de los medios de prueba idóneos para ello, tales como constancias expedidas por las autoridades de la comunidad o población indígena, en términos del sistema normativo interno correspondiente.


Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


Los distritos electorales locales reservados a los pueblos indígenas son el distrito 4, con cabecera en Yajalón; distrito 5, con cabecera en San Cristóbal de las Casas; distrito 7, con cabecera en Ocosingo; distrito 8, con cabecera en Simojovel; distrito 9, con cabecera en Palenque; distrito 11, con cabecera en Bochil; distrito 20, con cabecera en Las Margaritas; distrito 21, con cabecera en Tenejapa; y distrito 22, con cabecera en Chamula.

El INEGI identificó a la población en hogares indígenas y de tres años y más hablante de lengua indígena un millón 835 mil 102 personas, 898 mil 837 son hombres y 936 mil 265 mujeres, en términos de hablantes de lenguas indígenas representa el 28.2 por ciento del total de la población equivalente a un millón 459 mil 648 personas.

Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas



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