Dan prórroga a personas físicas para su declaración anual

Las personas físicas tendrán hasta el 31 de mayo para presentar su declaración

Marvin Bautista | Diario del Sur

  · martes 6 de abril de 2021

Foto: Marvin Bautista | Diario del Sur



Derivado de la publicación de la versión anticipada de la Resolución de la Miscelánea Fiscal, por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se informó que las personas físicas tendrán hasta el próximo 31 de mayo para entregar la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal del 2020.

Con esta determinación, se da una prórroga de un mes para los contribuyentes dados de alta como personas físicas, por lo que esta ampliación del plazo para presentar la Declaración Anual es la segunda que se hace de manera consecutiva por consecuencia del impacto de la pandemia del Covid-19.

En este sentido, el presidente del Colegio de Contadores Públicos de Chiapas, Fidel Moreno de los Santos, explicó que el beneficio con esta prórroga de la declaración anual, es tanto para la autoridad fiscal, como el empresario y el empleado asalariado.

Mencionó que el empresario tendrá el tiempo de reunir el recurso económico para pagar sus impuestos, mientras que el gobierno no tendrá que desembolsar el recurso en abril, para pagarle al empleado asalariado los saldos a favor que puedan surgir en la declaración anual.

El también contador certificado, Moreno de los Santos, afirmó que cerca de un 90 por ciento de los trabajadores asalariados se les devuelve el dinero que pudieron comprobar en sus gastos en dicha declaración, por ello, al gobierno le da más tiempo de contar con ese recurso.

En la Ley de Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas que deben presentar declaración anual son las que obtuvieron ingresos por salarios; por ejemplo, si lo recibieron ingresos de un patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre del 2020; si obtuvieron ingresos por distintos salarios; si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea; si los salarios provienen del extranjero; si obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación o si la totalidad de los ingresos anuales excede los 400 mil pesos.


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De igual manera aquellas personas físicas que realizan servicios profesionales y que cobran vía honorarios; las actividades empresariales, incluso quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal; las actividades empresariales realizadas por plataformas tecnológicas, aquellos quienes rentan algún inmueble; si enajenaron bienes o, finalmente, si adquirieron bienes.

Moreno de los Santos añadió que en caso que la persona física incumpla con la declaración de sus impuestos, una vez que culmina el plazo, la autoridad fiscal requerirá el pago, a su vez, el contribuyente será acreedor a una multa de alrededor de 8 mil pesos por no presentarse a declarar.

De acuerdo al informe anual del SAT en el 2020, justo con la aparición de la pandemia del Covid-19, 8.8 millones de declaraciones anuales fueron presentadas por personas físicas y 1.1 millones por personas morales.