/ viernes 21 de enero de 2022

¡Es un hecho! Impuesto de arrendamiento no se efectúa: Congreso

Congreso del Estado derogó el capítulo VI denominado Impuesto Cedular a los Ingresos de Arrendamiento


La LXVIII Legislatura del Congreso del Estado derogó el capítulo VI denominado Impuesto Cedular a los Ingresos de Arrendamiento y en general por otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles, del libro segundo, del título segundo y los artículos 260, 260 A, 260 B, 260 C, 260 D, 260 E, 260 F y 260 G del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

En sesión extraordinaria que duró 12 minutos presidida por la diputada del partido Mover a Chiapas, Cecilia López Sánchez, se precisó que de acuerdo a lo previsto en el artículo 43 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el legislador federal dotó de facultades a las entidades federativas para establecer un impuesto cedular sobre los ingresos de las personas físicas por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.


Puedes leer: Derogarán impuesto sobre arrendamiento en Chiapas


Ello, sin que implique una violación al principio de equidad tributaria consagrada en el artículo 3, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que así lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sus diversas resoluciones que han llegado a constituir tesis de jurisprudencia.

A pesar de que se cuenta con el marco legal adecuado para que en el Estado de Chiapas, prevalezca un impuesto de esa naturaleza, que sume a la recaudación global para el ejercicio fiscal 2022, cierto es, que la materia de captación de ingresos se puede lograr redoblando esfuerzos en materia de recaudación, administración y fiscalización.


Refrenda su compromiso el gobierno del estado con la sociedad al no imponer nuevas contribuciones / Foto: Congreso del Estado


De ahí, que no sea de índole primordial el establecer el denominado impuesto cedular, por ende, lo más apropiado es derogar esta figura del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, establece el dictamen previamente aprobado por la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado que preside el diputado de Morena, Felipe de Jesús Granda Pastrana.

Con esta determinación, puntualiza, se refrenda el compromiso del gobierno del estado con la sociedad al no imponer nuevas contribuciones y seguir en congruencia con el gobierno federal en el ámbito hacendario, ejerciendo una administración al amparo de los principios de austeridad, racionalidad y disciplina del gasto.


La LXVIII Legislatura del Congreso del Estado derogó el capítulo VI denominado Impuesto Cedular a los Ingresos de Arrendamiento y en general por otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles, del libro segundo, del título segundo y los artículos 260, 260 A, 260 B, 260 C, 260 D, 260 E, 260 F y 260 G del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

En sesión extraordinaria que duró 12 minutos presidida por la diputada del partido Mover a Chiapas, Cecilia López Sánchez, se precisó que de acuerdo a lo previsto en el artículo 43 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el legislador federal dotó de facultades a las entidades federativas para establecer un impuesto cedular sobre los ingresos de las personas físicas por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.


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Ello, sin que implique una violación al principio de equidad tributaria consagrada en el artículo 3, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que así lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sus diversas resoluciones que han llegado a constituir tesis de jurisprudencia.

A pesar de que se cuenta con el marco legal adecuado para que en el Estado de Chiapas, prevalezca un impuesto de esa naturaleza, que sume a la recaudación global para el ejercicio fiscal 2022, cierto es, que la materia de captación de ingresos se puede lograr redoblando esfuerzos en materia de recaudación, administración y fiscalización.


Refrenda su compromiso el gobierno del estado con la sociedad al no imponer nuevas contribuciones / Foto: Congreso del Estado


De ahí, que no sea de índole primordial el establecer el denominado impuesto cedular, por ende, lo más apropiado es derogar esta figura del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, establece el dictamen previamente aprobado por la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado que preside el diputado de Morena, Felipe de Jesús Granda Pastrana.

Con esta determinación, puntualiza, se refrenda el compromiso del gobierno del estado con la sociedad al no imponer nuevas contribuciones y seguir en congruencia con el gobierno federal en el ámbito hacendario, ejerciendo una administración al amparo de los principios de austeridad, racionalidad y disciplina del gasto.

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