Extranjeros vinculadas a juicios de amparo deben permanecer en Chiapas

La suspensión de plano no autoriza el libre tránsito por México, como promueven asociaciones civiles; hacerlo contraviene el mandato judicial

Ángeles Vargas | Diario del Sur

  · jueves 14 de octubre de 2021

INM advierte a migrantes que no deben movilizarse si han iniciado amparos ni solos, ni en caravana / Foto: Alejandro Gómez | Diario del Sur

El Instituto Nacional de Migración (INM) de la Secretaría de Gobernación hace un atento llamado a las mil 952 personas extranjeras vinculadas a los 44 juicios de amparo radicados –hasta las 10:00 horas de ayer– en Chiapas, a permanecer en la entidad en espera del fallo definitivo.

El documento da a conocer que salir de la entidad, como lo promueve asociaciones civiles, podría contravenir el mandato judicial.

La suspensión del plano concedida por Juzgados de Distrito en Chiapas, si bien impide que sean deportados, expulsados o extraditados a sus países de origen, ordena a éstos permanecer “en el lugar donde se encuentren a disposición del órgano jurisdiccional de amparo”.


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Para abonar a un mejor entendimiento, se pone a disposición los articulados de la Ley de Amparo relacionados con este proceso judicial, que ordena a las personas quejosas permanecer en la entidad donde radican las demandas correspondientes, hasta que se dicte la sentencia ejecutoria o fallo definitivo:

Artículo 139, en los casos en que proceda la suspensión conforme a los artículos 128 y 131 de esta ley, si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con perjuicios de difícil reparación para el quejoso, el órgano jurisdiccional, con la presentación de la demanda, deberá ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva, tomando las medidas que estime convenientes para que no se defrauden derechos de tercero y se eviten perjuicios a los interesados, hasta donde sea posible, ni quede sin materia el juicio de amparo.

Los amparos no autorizan el libre tránsito por México y si contraviene el mandato judicial / Foto: Alejandro Gómez | Diario del Sur

Artículo 160. Cuando el acto reclamado sea la orden de deportación, expulsión o extradición, la suspensión tiene por efecto que no se ejecute y el interesado quede en el lugar donde se encuentre a disposición del órgano jurisdiccional de amparo, sólo en lo que se refiere a su libertad personal.

El INM refrenda su compromiso por una migración segura, ordenada y regular, y al pleno respeto a los derechos de las personas en contexto de movilidad, así como al cumplimiento la determinación que emitan los órganos jurisdiccionales del país y, en este caso, en el estado de Chiapas sobre los juicios de amparo en cuestión.