/ domingo 28 de abril de 2024

30 de abril, último día para la declaración de personas físicas

Las personas físicas que no cumplan con su declaración anual, podrían ser requeridas por la autoridad tributaria

El 30 de abril es el último día que tienen las personas físicas para hacer su declaración fiscal, el no hacerlo podrían ser acreedoras a sanciones hacendarias, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Edgar Santos Carballo, administrador Desconcentrado de Servicio a Contribuyente Chiapas 2, dio a conocer que aquellas personas que no cumplan con su declaración anual podrían ser requeridas por la autoridad tributaria.

Dijo que toda persona que percibe un salario o que realiza cualquier actividad comercial (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc), es considerada una persona física y por lo tanto debe presentar su declaración anual.

Señaló que uno de los criterios a considerar para estar obligado a hacer la declaración es si obtuvieron ingresos por más de 400 mil pesos al año que se encuentren en régimen de sueldos y salarios, aquellos que dejaron de laboral antes del 31 de diciembre, y si además obtuvieron ingresos por 2 o más patrones.

Indicó que otra de las determinaciones aplicables para una persona en obligación de presentar su declaración es si percibió ingresos por concepto de jubilación, así como pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

“Adicional, los que realizan servicios profesionales, actividades empresariales en plataforma tecnológica que se encuentren en la región fronteriza, así mismo, aquellos que cobran renta por algún inmueble, aquellos que obtienen ingresos por intereses y dividendos, también aquellos del Régimen Simplificado de Confianza o RESICO deben realizar su declaración a más tardar al 30 de abril”, abundó.

Puntualizó que para cumplir con la obligación fiscal se debe acceder a la página oficial del SAT y contar con RFC, contraseña, así como e.firma portable. En la pantalla se debe dar clic en el enlace “presentar declaración” y seleccionar el ejercicio fiscal del 2023.

Mencionó que en los casos que se debe utilizar la e.firma es cuando el saldo a favor sea mayor a 10 mil pesos y cuando exista saldo a cargo en el caso de la declaración de personas físicas, el contribuyente puede pagarlo parcialidades.

El 30 de abril es el último día que tienen las personas físicas para hacer su declaración fiscal, el no hacerlo podrían ser acreedoras a sanciones hacendarias, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Edgar Santos Carballo, administrador Desconcentrado de Servicio a Contribuyente Chiapas 2, dio a conocer que aquellas personas que no cumplan con su declaración anual podrían ser requeridas por la autoridad tributaria.

Dijo que toda persona que percibe un salario o que realiza cualquier actividad comercial (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc), es considerada una persona física y por lo tanto debe presentar su declaración anual.

Señaló que uno de los criterios a considerar para estar obligado a hacer la declaración es si obtuvieron ingresos por más de 400 mil pesos al año que se encuentren en régimen de sueldos y salarios, aquellos que dejaron de laboral antes del 31 de diciembre, y si además obtuvieron ingresos por 2 o más patrones.

Indicó que otra de las determinaciones aplicables para una persona en obligación de presentar su declaración es si percibió ingresos por concepto de jubilación, así como pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

“Adicional, los que realizan servicios profesionales, actividades empresariales en plataforma tecnológica que se encuentren en la región fronteriza, así mismo, aquellos que cobran renta por algún inmueble, aquellos que obtienen ingresos por intereses y dividendos, también aquellos del Régimen Simplificado de Confianza o RESICO deben realizar su declaración a más tardar al 30 de abril”, abundó.

Puntualizó que para cumplir con la obligación fiscal se debe acceder a la página oficial del SAT y contar con RFC, contraseña, así como e.firma portable. En la pantalla se debe dar clic en el enlace “presentar declaración” y seleccionar el ejercicio fiscal del 2023.

Mencionó que en los casos que se debe utilizar la e.firma es cuando el saldo a favor sea mayor a 10 mil pesos y cuando exista saldo a cargo en el caso de la declaración de personas físicas, el contribuyente puede pagarlo parcialidades.

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