El municipio de Oxchuc, es un pueblo de la zona norte de Chiapas, tras su segunda experiencia de elección de autoridades municipales por sistemas normativos internos, la confrontación no termina, ahora tiene tres autoridades, dos encabezadas por grupos que dicen haber ganado la asamblea del 15 de diciembre del 2021, encabezados por Hugo Gómez Santiz y Enrique Gómez López y una tercera autoridad el Concejo Municipal nombrado por el Congreso del Estado.
Ante está indefinición de autoridades, Miguel López Gómez, Tomás Sántiz Méndez y Benjamín Gómez Santiz, presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), un Juicio para la Protección de Derechos Políticos Electorales del Ciudadano (JDC), en contra del acuerdo IEPC/CG-A/253/2021, del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), del 21 de diciembre en el que declaró inconcluso el proceso electoral en el que las comunidades de Oxchuc elegirían en asamblea el 15 de diciembre a las autoridades municipales.
Lee más: Se debe concluir el proceso interno de elecciones en Oxchuc: Congreso
Los indígenas tseltales representan al Frente Comunitario para la Libre Determinación, que desaprueba la declaración del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de "inconcluso e incompleto" el proceso de elección de las autoridades municipales de Oxchuc, por lo tanto, "no había tomado protesta el presidente por quién votamos el 15 de diciembre del 2021".
Solicitan a los magistrados aplicar la Jurisprudencia 7/2014, de rubro: "Comunidades Indígenas, Interposición Oportuna del Recurso de Reconsideración Conforme al Criterio de Progresividad", que establece que deben tomarse en consideración determinadas particularidades, obstáculos técnicos y circunstancias geográficas, sociales y culturales, que tradicionalmente han generado en la población indígena una situación de discriminación jurídica.
La demanda del requisito de legitimación lo sustentan en la tesis CCXXXV/2013, al rubro: "Comunidades y Pueblos Indígena, cualquiera de sus integrantes pueden promover Juicio de Amparo en Defensa de los Derechos Fundamentales Colectivos".
Reclamo al IEPC
"El acuerdo del IEPC impugnado viola nuestro derecho de votar en las elecciones para renovar a nuestra autoridad municipal, y trasgrede la autonomía de las comunidades indígenas que decidimos en asamblea general el 15 de diciembre nombrar. Enrique Gómez López, como nuestro presidente municipal para el periodo 2022-2024, y dicha persona no tomó posesión y no gobierna nuestro municipio".
Exponen que en el caso es aplicable la jurisprudencia 7/2002, de rubro: "Interés jurídico directo para promover medios de impugnación. Requisitos para su aburrimiento".
Por tratarse de un juicio promovido por representantes de comunidades indígenas en defensa de nuestros derechos colectivos, solicitamos que al resolver el presente miedo de impugnación se haga un análisis en el marco de pluralismo jurídico, teniendo presente que los formalismos no pueden estar por encima de nuestras leyes internas y de debe favorecer una solución que garantice el ejercicio de nuestra autonomía para decidir lo concerniente a nuestro gobierno municipal, subrayan textualmente.
Lineamientos
El 1, 2, 3 y 6 de diciembre del 2021 se aprobaron por 133 comunidades y 25 barrios los Lineamientos que regirían la elección de las autoridades municipales de Oxchuc, conforme a los sistemas normativos internos, validados por el consejo general del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana el 8 de diciembre del 2021, la asamblea general en la cabecera municipal eligió a mano alzada a Enrique Gómez López, este resultado, exponen ante los magistrados, propició que Hugo Gómez Sántiz, candidato más cercano en número de votos, encabezara hechos violentos que impidieron continuar en otra fecha con la elección del resto de las autoridades que integran el cabildo.
Concejo Municipal
La designación del Concejo Municipal por parte del Congreso del Estado el 31 de diciembre del 2021, "que funciona desde la capital", complicadas en escenario político y social, teníamos la esperanza de que a pesar de los hechos de violencia del 15 de diciembre, se respetara la voluntad ciudadana expresada en la asamblea, sin embargo, no se ha dado posesión al presidente municipal que elegimos, quien desde luego, debería realizar las acciones que fueran necesarias para integrar plenamente el ayuntamiento municipal.
Estos actos generan agravios que afectan nuestro derecho constitucional y convencional -puntualizan- de votar, así como de determinar en forma autónoma todo lo relativo a la elección de presidente municipal por sistemas normativos internos.
La contraparte
La contraparte, Hugo Gómez Sántiz, que también se proclama ganador de la asamblea del 15 de diciembre del 2021, presentó ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de e Federación, Pero salto, Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales e Ciudadano.
Además, en sus redes sociales se dice ser el nuevo presidente municipal de Oxchuc.
Combate la declaratoria de inconclusa de la asamblea del 15 de diciembre del pueblo de Oxchuc para elegir a sus autoridades municipales por parte de IEPC y considera que indebidamente se pronunció sobre la asamblea efectiva y manifiesta ante los magistrados federales que él resultó electo presidente municipal de Oxchuc por mayoría para el periodo 2022-2024.
Precisa que la determinación del IEPC no se realizó con perspectiva indígena, aún cuando la asamblea del 15 de diciembre en la cabecera municipal de Oxchuc se desahogó el punto relativo a la elección del cargo de presidente municipal indígena, "en el que resulté electo por voluntad de la asamblea".
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de recomendación en el expediente SUP-REC-4/2021, resuelve "desechar", en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo emitido el 28 de diciembre, por la Sala Regional Xalapa, en el expediente XR-JDC-1664/2021, por no reunir el requisito especial de procedencia.