¿Pueden despedirte por mala actitud en el trabajo? Esto dice una abogada

La abogada Silvana Palacios, comparte sus conocimientos sobre despedir a empleados por mala actitud en el trabajo

Connie Ramírez / Diario del Sur

  · domingo 25 de febrero de 2024

Mujer y hombre frente a sus computadoras con mala actitud/Foto: amitai.com

Las interacciones sociales en una organización pueden generar discrepancias y conflictos que conduzcan a actitudes negativas por parte de los empleados. Los problemas personales externos también pueden desencadenar esta situación.

Esta actitud adversa puede provocar un rápido deterioro del ambiente laboral, afectando no solo al individuo sino también al resto del equipo, de manera similar a cómo las conductas positivas tienen un impacto colectivo.

Te puede interesar: Pensión retroactiva: ¿puedo reclamarla sí soy mayor de edad?


La destacada abogada Silvana Palacios, experta en Derecho Constitucional y Amparo, ofrece valiosas perspectivas sobre la posibilidad de despedir a un empleado por mala actitud en el ámbito laboral.

Palacios señala que las empresas tienen la facultad de despedir a empleados a voluntad, sin estar obligadas por la ley a justificar el motivo del despido. Sin embargo, destaca la práctica común de utilizar actas administrativas para documentar comportamientos que afecten el desempeño laboral, siendo la tercera acta justificante para el despido.

En relación con las regulaciones, destaca que la Ley Federal del Trabajo rige la relación obrero-patronal en México. Aunque no se puede despedir directamente por mala actitud, cada empresa establece sus estatutos y lineamientos internos que los empleados deben cumplir para evitar faltas que puedan derivar en actas administrativas o despidos por faltas graves.

El Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo enumera las causas de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, y una mala actitud se consideraría como motivo válido según esta legislación.

Palacios destaca la práctica común de las empresas de establecer políticas internas sobre conducta y actitud, denominadas estatutos, lineamientos o reglamento interno.

En cuanto a recomendaciones legales para empleadores, Palacios sugiere el diálogo con el empleado para comprender la causa de la mala actitud y buscar soluciones. Recomienda medidas disciplinarias progresivas antes del despido, basándose en compromisos verbales y escritos.

Para abordar y documentar problemas de actitud, propone un compromiso firmado y agotar tres actas administrativas antes de considerar el despido.

Sobre diferencias legales en distintas jurisdicciones, destaca que en México la Ley Federal del Trabajo es aplicable en todo el país. Sin embargo, reconoce variaciones significativas en jornadas laborales y condiciones en comparación con otros países.

La abogada confirma que la mala actitud puede considerarse una violación del contrato laboral según el reglamento interno y el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo

En términos legales, los empleados despedidos injustamente por su actitud tienen derechos como la indemnización constitucional, prima de antigüedad y compensaciones proporcionales.

Finalmente, sobre la evaluación de la actitud de un empleado, Palacios considera que debe ser subjetiva, centrada en la valoración de la calidad de su actuación en el desarrollo de sus funciones.

Algunas señales de mala actitud en el trabajo:


  • Ser negativo en el grupo, quejarse, tener mala cara permanente o mostrar infelicidad en el trabajo.
  • No prestar atención a sugerencias u observaciones de colegas.
  • Evitar la participación en eventos sociales de la oficina y mostrar desinterés en conocer a los compañeros de trabajo.
  • No pedir disculpas por errores, inventar justificaciones o culpar a otros por fallas.
  • Exhibir un rendimiento deficiente o realizar las tareas sin compromiso y dedicación.

¡Da clic aquí para unirte al canal de WhatsApp del Diario del Sur! No te pierdas de la información más importante

Estos comportamientos, podrían afectar el ambiente laboral y ser considerados en los procedimientos disciplinarios de la empresa