Las personas Observadoras Electorales, ciudadanas y ciudadanos mexicanos, son fundamentales para vigilar el Proceso Electoral y los actos de la jornada electoral, según lo establece la ley.
Si te interesa ser un observador electoral aquí te explicamos cómo acreditarte, cuáles son tus derechos y obligaciones.
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Proceso de acreditación:
- Elabora un escrito de solicitud para tu acreditación.
- Asiste a cursos de capacitación impartidos por el Instituto, Organismos Públicos Locales u organizaciones pertinentes.
- No puedes ser miembro de organizaciones o partidos políticos, ni haber sido candidato en los últimos tres años.
- Presenta tu solicitud ante el presidente del consejo local o distrital correspondiente a tu domicilio, desde el inicio del proceso electoral hasta el 30 de abril del año de la elección.
Derechos y obligaciones:
- Puedes realizar observación en cualquier parte de la República Mexicana.
- Tienes derecho a solicitar información a la junta local correspondiente.
Ámbitos de observación:
- Instalación de la casilla.
- Desarrollo de la votación.
- Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla.
- Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla.
Sanciones por mal uso de la acreditación:
- Amonestación pública.
- Multa de hasta 200 días de Unidad de Medida y Actualización.
- Cancelación inmediata de la acreditación e inhabilitación en al menos dos Procesos Federales.
Obligaciones adicionales:
- Presentar un informe sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento obtenido para sus actividades, a más tardar 30 días después de la jornada electoral.
- Rendir informes firmados por la persona representante legal de la organización de observadores electorales.
- Registrar contablemente todos los ingresos en efectivo y en especie, así como los egresos, soportados con documentación en original.
- Llevar un registro de movimientos financieros y presentar estados financieros con un inventario de existencias.
- Remitir la documentación a la Unidad Técnica de Fiscalización en formato impreso y en medio magnético.
Es crucial destacar que los informes, juicios, opiniones o conclusiones de las y los observadores no tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados. La Unidad Técnica de Fiscalización podrá realizar verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de ingresos y gastos de las organizaciones de observación electoral, según las normas y procedimientos de auditoría. Las personas observadoras electorales deben abstenerse de sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales, hacer proselitismo, expresar ofensas, difamaciones, calumnias o declarar el triunfo de partido político o candidatura alguna.