Síndica electa fue manipulada por eso no le dan posesión: Aurelio Rovelo

Isaí López | El Heraldo de Chiapas

  · miércoles 21 de octubre de 2020

Foto: Elam Náfate | El Heraldo de Chiapas


En el Partido Revolucionario Institucional (PRI) estamos en contra de la violencia en contra de las mujeres y que impide el ejercicio de los cargos públicos, sin embargo, en el caso de la síndica electa de San Juan Cancuc, Martha López Sántiz, que no toma posesión desde el 1 de octubre del 2018, no hay nada que hacer a pesar de haber ganado las elecciones del 1 de julio de ese año.

El presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Héctor Aurelio Rovelo Báez, dijo que primero habría que analizar a fondo qué fue lo que pasó, si hubiera, si existiera violencia política en razón de género cometida por el presidente municipal priísta José López López, "fue sí a la síndica, pero por quienes la usaron".

En un pueblo como San Juan Cancuc donde existe celo a la lealtad a un partido político, "pasó lo que pasó", pero no es algo que se haya negado a la síndica electa Martha López Sántiz, su espacio por ser mujer, por el contrario, estábamos encantado que había ganado primero en una consulta de usos y costumbres la candidatura a síndica.


Foto: Isaí López | El Heraldo de Chiapas


Sin embargo, se prestó a ese juego registrada por el PRI pero en campaña por el Verde, en su momento presentamos como partido una solicitud de sustitución de candidata a síndica de San Juan Cancuc, pero el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana lo impidió, "la ley tiene a los partidos maniatados y no pudimos quitarla".

Los magistrados declararon fundados los agravios hechos en lo relativo a la violencia política y vulneración de sus derechos político electorales, atribuidos al presidente municipal de San Juan Cancuc, consistente en impedirle el acceso, ejercicio y desempeño de las funciones inherentes al cargo de síndica municipal propietaria, con que resultó electa en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

Respecto al derecho de la actora, no puede ser sustituida, ni desconocida con fundamento en usos y costumbres, en razón de que le asiste un derecho político electoral de índole constitucional, plenamente adquirido y sustentado en la constancia de mayoría y validez emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y por las razones y fundamentos establecidos sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

Por ello, los magistrados ordenaron al presidente municipal de San Juan Cancuc, José López López, tome protesta, brinde todas las facilidades necesarias para el ejercicio de las funciones inherente al ejercicio del cargo, la convoque a las sesiones de cabildo, pague los importes correspondientes por concepto de las dietas, se abstenga de realizar acciones u omisiones directa o indirectamente que tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño o perjuicio López Sántiz.

Esta resolución ha sido ratificada por la Sala Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y por la Sala Superior del mismo órgano jurisdicciona.