La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que limitaba el acceso al aborto a ciertas causales. Esta medida, que fue reformada en mayo de 2023 mediante el Decreto 184, permitía la interrupción del embarazo solo en casos específicos, como cuando era resultado de violación, cuando la vida de la persona gestante estaba en riesgo o si el feto presentaba alteraciones genéticas o congénitas.
Según el Pleno de la SCJN, esta disposición vulneraba los derechos reproductivos al imponer restricciones a las mujeres y personas con capacidad de gestar, incluyendo hombres trans y personas no binarias. La Corte subrayó que limitar el aborto a ciertos supuestos constituye una forma de discriminación y una interferencia en la autonomía personal y el derecho a decidir sobre el propio cuerpo.
“La resolución tendrá efectos retroactivos desde la entrada en vigor del precepto invalidado, el 4 de mayo de 2023, una vez que los puntos resolutivos sean notificados al Poder Legislativo de Chiapas”, se detalló en el comunicado de la SCJN.
La invalidación de este artículo vincula al Congreso de Chiapas a reformar su marco legal en el próximo periodo de sesiones, eliminando las causales específicas y garantizando el acceso sin restricciones al aborto para las mujeres y personas gestantes. Esta decisión se alinea con los criterios que la SCJN estableció en septiembre de 2023, cuando declaró inconstitucional penalizar el aborto en el Código Penal Federal, calificando dicha penalización como una violación de los derechos humanos.
Con nueve votos a favor y uno en contra, esta resolución coloca a Chiapas más cerca de sumarse a otros estados de México que han legalizado el aborto, permitiendo a las personas gestantes decidir sin temor a represalias legales. La medida, además, implica la revisión de cualquier proceso penal abierto bajo el precepto anulado.
La SCJN concluye que el Congreso de Chiapas tiene la obligación de adaptar su normativa para respetar los derechos humanos, garantizando que las personas gestantes no se enfrenten a penalizaciones injustas por ejercer su derecho a decidir sobre sus cuerpos.
¿Cuáles son las sanciones por abortar en Chiapas?
Según el código penal del Estado de Chiapas:
El aborto se considera un delito, y tanto quienes lo practiquen como quienes lo soliciten o consientan pueden enfrentar penas. El Código Penal especifica que el personal de salud involucrado en la realización de un aborto puede recibir sanciones de 1 a 3 años de prisión, además de la suspensión de su profesión o cargo durante la duración de la pena, si el aborto fue realizado con el consentimiento de la persona gestante.
Si el aborto se realiza sin consentimiento o si la persona es menor de edad y no cuenta con la autorización de sus tutores, la pena aumenta a un rango de 3 a 6 años de prisión. En casos en los que exista violencia física o moral, la sanción se incrementa a entre 6 y 8 años, junto con la suspensión de la profesión del responsable.