/ viernes 1 de diciembre de 2023

Vendedores de pirotecnia clandestina serán sancionados hasta con 10 mil pesos

La Ley Federal de Pirotecnia estipula una sanción de hasta 50 salarios mínimos a quien almacene y comercialice pirotecnia sin permiso de las autoridades

De acuerdo a la Ley Federal de Pirotecnia en el artículo 66, propietarios de comercios que vendan productos con pólvora de manera clandestina podrían ser sujetos a sanciones económicas que van desde los 10 a 50 salarios mínimos, es decir de 2 mil 74 hasta los 10 mil 372 pesos.

Y que la cercanía de las fiestas decembrinas, en los mercados públicos de Tapachula proliferan los puestos con venta de productos de pólvora, los cuales ingresan de contrabando de países de Centroamérica.

Diario del Sur trató de contactar a autoridades de la 36a. zona militar para conocer sobre la aplicación de la ley, del manejo, compraventa y distribución de material explosivo y pirotecnia es regulado por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), pero, no hubo respuesta.

Sin embargo, la Ley Federal de Pirotecnia detalla que las sanciones económicas se aplicarán para quienes almacenen materias y artificios pirotécnicos en lugares no autorizados para tal efecto, a quienes posean para su comercialización materias y artificios pirotécnicos sin el permiso correspondiente y a quien venda artículos pirotécnicos a menores de edad.

Asimismo, el Artículo 67 de la Ley, estipula de un mes a dos años de prisión y de 50 a 200 días de salario mínimo, equivalente a 10 mil 372 a 41 mil 488 pesos.

Quienes comercialicen pirotecnia sin permiso pueden ser sancionados hasta con 50 salarios mínimos / Foto: Marvin Bautista | Diario del Sur

Estas sanciones serán aplicadas a quien fabrique, almacene, importe o exporte materias y artificios pirotécnicos sin el permiso correspondiente, así como para quien disponga indebidamente de las materias y artificios pirotécnicos con que se haya dotado a su permiso.

De igual manera para quien administre locales de fabricación, almacenamiento o demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta Ley, sin sujetarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados y para quien realice el transporte de materias y artificios pirotécnicos sin el permiso correspondiente o mediante empresas no autorizadas.


De acuerdo a la Ley Federal de Pirotecnia en el artículo 66, propietarios de comercios que vendan productos con pólvora de manera clandestina podrían ser sujetos a sanciones económicas que van desde los 10 a 50 salarios mínimos, es decir de 2 mil 74 hasta los 10 mil 372 pesos.

Y que la cercanía de las fiestas decembrinas, en los mercados públicos de Tapachula proliferan los puestos con venta de productos de pólvora, los cuales ingresan de contrabando de países de Centroamérica.

Diario del Sur trató de contactar a autoridades de la 36a. zona militar para conocer sobre la aplicación de la ley, del manejo, compraventa y distribución de material explosivo y pirotecnia es regulado por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), pero, no hubo respuesta.

Sin embargo, la Ley Federal de Pirotecnia detalla que las sanciones económicas se aplicarán para quienes almacenen materias y artificios pirotécnicos en lugares no autorizados para tal efecto, a quienes posean para su comercialización materias y artificios pirotécnicos sin el permiso correspondiente y a quien venda artículos pirotécnicos a menores de edad.

Asimismo, el Artículo 67 de la Ley, estipula de un mes a dos años de prisión y de 50 a 200 días de salario mínimo, equivalente a 10 mil 372 a 41 mil 488 pesos.

Quienes comercialicen pirotecnia sin permiso pueden ser sancionados hasta con 50 salarios mínimos / Foto: Marvin Bautista | Diario del Sur

Estas sanciones serán aplicadas a quien fabrique, almacene, importe o exporte materias y artificios pirotécnicos sin el permiso correspondiente, así como para quien disponga indebidamente de las materias y artificios pirotécnicos con que se haya dotado a su permiso.

De igual manera para quien administre locales de fabricación, almacenamiento o demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta Ley, sin sujetarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados y para quien realice el transporte de materias y artificios pirotécnicos sin el permiso correspondiente o mediante empresas no autorizadas.


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