Un proyecto del ministro Luis María Aguilar, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), perfila anular la prisión preventiva oficiosa o prisión automática al considerar que esta medida es violatoria de derechos humanos previstos en tratados internacionales.
El proyecto, publicado ya en las listas ordinarias del Máximo Tribunal del país, establece que “por ese motivo se inaplicó el artículo 19, párrafo segundo, última porción, de la Constitución”, que contempla la prisión automática para 16 delitos.
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Entre estos delitos se encuentran delitos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, entre otros.
De esta forma el proyecto contempla, además, declarar la invalidez de esta medida cautelar del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales para “expulsarse todas aquellas normas que dependen directamente de ese precepto constitucional”; es decir un listado de más de 45 modalidades de estos delitos.
No obstante, para apoyar su resolución el ministro Aguilar especificó que actualmente existen 226 mil 916 personas privadas de su libertad, de las cuales un 40.8 por ciento (92 mil 595 personas) se encuentra bajo proceso penal en prisión preventiva, es decir, que están en la cárcel sin que se les haya demostrado nada en su contra. Gente hasta ahora inocente.
“Este Tribunal Pleno advierte que la cifra que muestra el total de personas en prisión preventiva (sin condena penal) es alarmante, y esta situación se agrava en los casos de grupos vulnerables, pues la prisión preventiva es una doble o, incluso, triple condena: se sanciona con una pena anticipada de prisión y, además, es una condena de estigmatización familiar y social que hace mucho daño a las personas”.
“Pero más grave aún, la prisión preventiva golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condenan a la precariedad y a permanecer en pobreza a sus familiares”, agrega.
Por eso, de obtener el respaldo de ocho de los 11 ministros de la Corte esta medida de prisión automática dejaría de ser aplicada en el país. No obstante, el propio proyecto establece que esta sentencia solo significa que ahora serán los jueces quienes deberán determinar a quién imponen esta medida y a quién no, pero estudiando caso por caso y de forma particular.
El pasado 17 de agosto Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN, adelantó que en las próximas semanas se votarían dos asuntos que tienen que ver con la prisión preventiva. El primero es el amparo en revisión (355/2021) a discutirse este 24 de agosto en la Primera Sala y la acción de inconstitucionalidad (130/2019) a discutirse en el Pleno y cuyo proyecto es el que se acaba de publicar y exponer.
“Yo he sostenido, y además ya he votado así en esta Suprema Corte, que la prisión preventiva oficiosa es inconvencional”, dijo Zaldívar al explicar que pese a estar en la Constitución, este artículo puede ser contrario a otros artículos, y que incluso ha sido motivo de motivo de condena por autoridades como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Lo anterior ya que en teoría esta medida “solo se puede dar cuando hay peligro se fuga o de destruir pruebas entre lo cual está la vida e integridad de testigos y de víctimas”, pero que rara vez se dicta por estos motivos o estudiando las particularidades de los casos en los cuales se aplica.
En su proyecto el ministro Aguilar sostiene también que la prisión automática “corrompe el sentido y razón de ser de las soluciones alternas y las formas de terminación anticipada del proceso, pues la prisión preventiva deja de operar como “medida cautelar” y se constituye como un mecanismo agresivo de presión que anula la efectiva reflexión que debe acompañar a la decisión de optar por una de estas formas de conclusión del procedimiento”.
Además, considera que la argumentación sobre la efectividad de esta medida ha sido incorrecta, pues “no considera la posibilidad del dictado de una sentencia absolutoria, no mira el resto de opciones disponibles para cumplir con los fines de la medida cautelar y, no considera los efectos nocivos que tiene la aplicación inmediata de la privación de la libertad”.
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