/ jueves 11 de julio de 2024

AMLO usó indebidamente programas sociales y coaccionó el voto, determina el TEPJF

El TEPJF determinó que el presidente López Obrador usó indebidamente recursos públicos y programas sociales y coaccionó el voto de la ciudadanía en dos de las mañaneras

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, usó indebidamente recursos públicos y programas sociales y coaccionó el voto de la ciudadanía con sus manifestaciones emitidas en las conferencias del el 9 y 11 de mayo de 2023 en las que hizo alusión al Plan C y a la necesidad de alcanzar una mayoría calificada en el Congreso para continuar la transformación.

En sesión pública celebrada este jueves, los magistrados electorales resolvieron que las expresiones del titular del Ejecutivo Federal tuvieron impacto electoral, pues se trató de llamados a votar en favor de una opción política y en contra de otra, con lo cual, pretendió influir en las preferencias de la ciudadanía.

La Sala Especializada precisó que el presidente de la República no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, únicamente se declara su responsabilidad, de acuerdo con criterios emitidos por la Sala Superior del TEPJF.

La Sala Especializa determinó también que el presidente incurrió promoción personalizada y difundió propaganda gubernamental en período prohibido, derivado de expresiones emitidas en las mañaneras antes referidas.

Así también resolvió que Claudia Sheinbaum, entonces Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y hoy virtual presidenta de México, es responsable de vulnerar principios constitucionales, por realizar manifestaciones relacionadas con los comentarios del presidente en una conferencia de prensa.

Por esta misma conducta también fueron responsabilizados Jesús Ramírez Cuevas, coordinador de Comunicación Social y vocero de la Presidencia de la República; Sigfrido Barjau de la Rosa, titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie); Jenaro Villamil, entonces presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR); Jessica Ramírez, directora general de Comunicación Digital, y Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la citada Coordinación.

Estas personas servidoras públicas también incurrieron en uso indebido de recursos públicos, porque son las responsables de la transmisión y difusión de las “Mañaneras” y emplearon recursos humanos y materiales para ello.

El coordinador de Comunicación Social y el titular de CEPROPIE incurrieron, a su vez, en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

Morena, PT y PVEM no obtuvieron un beneficio indebido por estas conductas, pues no se acreditó que tuvieran conocimiento de las conductas denunciadas y omitieran desplegar acciones para que cesaran sus efectos.

En el caso de Sheinbaum Pardo, se dio vista al Congreso de la Ciudad de México para que determine lo que en derecho corresponda; en del Villamil Rodríguez, al Órgano interno de Control del SPR y en el caso del resto de las personas servidoras públicas, al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, usó indebidamente recursos públicos y programas sociales y coaccionó el voto de la ciudadanía con sus manifestaciones emitidas en las conferencias del el 9 y 11 de mayo de 2023 en las que hizo alusión al Plan C y a la necesidad de alcanzar una mayoría calificada en el Congreso para continuar la transformación.

En sesión pública celebrada este jueves, los magistrados electorales resolvieron que las expresiones del titular del Ejecutivo Federal tuvieron impacto electoral, pues se trató de llamados a votar en favor de una opción política y en contra de otra, con lo cual, pretendió influir en las preferencias de la ciudadanía.

La Sala Especializada precisó que el presidente de la República no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, únicamente se declara su responsabilidad, de acuerdo con criterios emitidos por la Sala Superior del TEPJF.

La Sala Especializa determinó también que el presidente incurrió promoción personalizada y difundió propaganda gubernamental en período prohibido, derivado de expresiones emitidas en las mañaneras antes referidas.

Así también resolvió que Claudia Sheinbaum, entonces Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y hoy virtual presidenta de México, es responsable de vulnerar principios constitucionales, por realizar manifestaciones relacionadas con los comentarios del presidente en una conferencia de prensa.

Por esta misma conducta también fueron responsabilizados Jesús Ramírez Cuevas, coordinador de Comunicación Social y vocero de la Presidencia de la República; Sigfrido Barjau de la Rosa, titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie); Jenaro Villamil, entonces presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR); Jessica Ramírez, directora general de Comunicación Digital, y Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la citada Coordinación.

Estas personas servidoras públicas también incurrieron en uso indebido de recursos públicos, porque son las responsables de la transmisión y difusión de las “Mañaneras” y emplearon recursos humanos y materiales para ello.

El coordinador de Comunicación Social y el titular de CEPROPIE incurrieron, a su vez, en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

Morena, PT y PVEM no obtuvieron un beneficio indebido por estas conductas, pues no se acreditó que tuvieran conocimiento de las conductas denunciadas y omitieran desplegar acciones para que cesaran sus efectos.

En el caso de Sheinbaum Pardo, se dio vista al Congreso de la Ciudad de México para que determine lo que en derecho corresponda; en del Villamil Rodríguez, al Órgano interno de Control del SPR y en el caso del resto de las personas servidoras públicas, al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República.

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