Los sindicatos en México no están preparados para llevar a consenso los contratos colectivos de trabajo y a consulta la negociación de los mismos que conlleva el aumento salarial, prestaciones y mejoras de condiciones de trabajo.
Las relaciones laborales entre empresas y sindicatos deben modernizarse a raíz de las nuevas reglas que marca el Tratado de Libre Comercio México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), que verificará que las empresas cumplan con las disposiciones de la legislación laboral nacional e internacional.
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Esto es, ajustarse a los compromisos del tratado contenidos en el capítulo 23 y anexo 23, para no ser objeto de las penas que contemplan el capítulo 31 y sus anexos 31 A y B, que pueden llegar a la instalación de paneles arbitrales y la imposición de sanciones arancelarias muy cuantiosas por violaciones a la libertad de asociación, democracia sindical y la negociación colectiva, afirma el abogado Héctor de la Cruz.
El especialista en Derecho Laboral, advierte que justo ahí están los riesgos, en el capítulo 31 en sus anexos A y B, que son de aplicación exclusivamente para México. El A, es para la relación exclusivamente con Estados Unidos y el B con Canadá. Y los dos prevén los mecanismos de respuesta rápida a las posibles controversias que se susciten en los compromisos laborales contraídos por México.
Dentro de ellos, los de la libertad de asociación, los de negociación colectiva, enfocados a la rama de la industria principalmente que nuestros socios comerciales identificaron como fundamentales: automotriz, autopartes, cementera, cerámica, electrónica, entre otras.
Esas ramas industriales, al final de cuentas tienen que tomar muchas precauciones y medidas frente a la negociación colectiva, precisó en entrevista.
“Lo que nosotros planteamos al final de cuentas, es que la negociación entre empresa y sindicato debe modernizarse necesariamente, a raíz de estas nuevas reglas”, comentó el experto en Derecho Laboral del Despacho De la Vega & Martínez Rojas.
Refirió, que anteriormente, la relación entre empresa y sindicato era entre un círculo muy pequeño: el dueño de la empresa o el presidente del Consejo de Administración, con el secretario general del sindicato.
Sencillamente, había dos o tres juntas, se veían temas ya pre-arreglados, se firmaba el convenio para la nueva contratación colectiva y así todos felices y se terminaba el asunto.
Sin embargo, a partir de la entrada en operación a mediados de noviembre del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y estas reglas del T-MEC, la negociación colectiva entre empresa y sindicato tiene que pasar necesariamente por el consenso.
Además, de una consulta a por lo menos el 50% más uno, de los trabajadores que estén de acuerdo en la negociación, en un incremento salarial, en un cambio de prestaciones, una mejora de condiciones de trabajo o la suspensión de alguna condición de trabajo previamente pactada, todo eso, necesariamente, ya no va a depender de los dos negociadores: empresa y sindicato.
Ahora se involucra a un tercer factor que es el de los trabajadores, a la base. Obviamente, eso cambia reglas, modifica nuestra manera de ver el mundo laboral, detalla.
Afirmó: “Los sindicatos en realidad no están preparados para llevar ese tipo de situaciones a consulta, nunca lo han hecho y es difícil concebir que vayan a hacerlo de manera rápida y correcta. Lo que puede pasar es que se empantanen las negociaciones colectivas, que no avancen. Y eso sería un grave problema para todas las fuentes de trabajo”.
-¿Habrá que tener mucho cuidado en esta transparencia?
- Si, al final de cuentas, los sindicatos tienen que acercarse a sus agremiados, hacerse notar con ellos y que los trabajadores sepan que tienen sindicato y para qué sirve. Y por el otro lado, las empresas tienen que llevar a cabo ciertas políticas nuevas de acercarse al trabajador y hacerle ver cuáles son las bondades de trabajar en equipo, cuáles son las ventajas, cómo puede tener la empresa un sistema de manejo de sus quejas y la resolución de sus problemas. Es un acto combinado.
Empresa y sindicato deben ir de la mano, porque no puede entenderse que cada uno pueda ir por una vía diferente.
-¿El nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, es el instrumento de las nuevas reglas del T-MEC?
- Sí, claro. De hecho, la generación del Registro está en la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada el 1 de mayo de 2019, misma ley que está alineada totalmente con los principios del Título 23 del Tratado de Libre Comercio y el Artículo 31 del mismo. Entonces, todo es parte de un sistema de justicia integral que pretende finalmente que los trabajadores sean finalmente quienes decidan cómo van a ser las negociaciones con la empresa en el futuro, puntualizó.