/ miércoles 31 de enero de 2018

SCJN desecha otra controversia contra Ley de Seguridad Interior

Ahora ha declarado improcedente el recurso que interpuso la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca

Pardo Rebolledo, desechó por improcedente la controversia constitucional que promovió la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca para combatir la Ley de Seguridad Interior, ya que no tiene el carácter de órgano constitucional autónomo federal.

El ministro ponente, informó que no existe en el artículo 105 de la Constitución General, ningún supuesto que contemple la promoción de una controversia constitucional por parte de una comisión estatal de derechos humanos en contra de alguno de los Poderes de la Federación.

El acuerdo, dado a conocer este miércoles, se señala que todas las demandas sobre este tema se turnaron a la ponencia del Ministro Pardo Rebolledo por existir identidad respecto del decreto combatido, y como Ministro Instructor tendrá a su cargo la elaboración de los proyectos de sentencia respectivos.

Hasta ahora, el Ministro ha admitido a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Diputados, Senadores, la Comisión nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

También han sido admitidas las controversias constitucionales presentadas por el Municipio de Cholula, Puebla, y Parral de Hidalgo, Coahuila, en las que se demanda invalidar diferentes disposiciones de la Ley de Seguridad Interior, promulgada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del 2017.

Por improcedentes, han sido desechadas las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro y el Partido Movimiento Ciudadano, así como las controversias presentadas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.

Pardo Rebolledo, desechó por improcedente la controversia constitucional que promovió la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca para combatir la Ley de Seguridad Interior, ya que no tiene el carácter de órgano constitucional autónomo federal.

El ministro ponente, informó que no existe en el artículo 105 de la Constitución General, ningún supuesto que contemple la promoción de una controversia constitucional por parte de una comisión estatal de derechos humanos en contra de alguno de los Poderes de la Federación.

El acuerdo, dado a conocer este miércoles, se señala que todas las demandas sobre este tema se turnaron a la ponencia del Ministro Pardo Rebolledo por existir identidad respecto del decreto combatido, y como Ministro Instructor tendrá a su cargo la elaboración de los proyectos de sentencia respectivos.

Hasta ahora, el Ministro ha admitido a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Diputados, Senadores, la Comisión nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

También han sido admitidas las controversias constitucionales presentadas por el Municipio de Cholula, Puebla, y Parral de Hidalgo, Coahuila, en las que se demanda invalidar diferentes disposiciones de la Ley de Seguridad Interior, promulgada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del 2017.

Por improcedentes, han sido desechadas las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro y el Partido Movimiento Ciudadano, así como las controversias presentadas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.

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