/ martes 30 de octubre de 2018

Consulta no determina rumbo del NAIM, afirma juez federal

El Juez resolvió que "no se hizo en ejercicio de una facultad constitucional o legalmente reconocida y, por ende, escapa a un control constitucional"

El Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro, determinó que “en el sistema constitucional no existe facultad alguna concedida al Presidente electo” para decidir sobre la construcción del nuevo aeropuerto, por lo que aseguró que los resultados “no pueden producir efecto jurídico alguno”.

En la demanda registrada bajo el número de expediente 1083/2018, La sentencia indica que el representante jurídico resolvió que la Consulta Nacional “no será el acto que determine la continuación de la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México”.

“No se hizo en ejercicio de una facultad constitucional o legalmente reconocida y, por ende, escapa a un control constitucional”, reza el texto del amparo.

El Juez Federal resolvió que la Consulta Nacional no será el acto que determine la continuación de la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México, sino que lo será la decisión que adopte el Presidente electo una vez que tome posesión de su encargo el 1 de diciembre de 2018, decisión que constituirá un acto jurídico autónomo del resultado de la consulta y cuya constitucionalidad se podrá analizar, de ser el caso, por méritos propios.

En consecuencia, resolvió que la orden para llevar a cabo la Consulta Nacional para decidir sobre la continuación de la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México, ubicado en Texcoco, “no se hizo en ejercicio de una facultad constitucional o legalmente reconocida y, por ende, escapa a un control constitucional, pero por la misma razón no puede tener consecuencia jurídica alguna y menos aún, un efecto vinculante, al menos en términos estrictamente constitucionales”.

Este Bucio quedó sentado en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México - Amparo indirecto, con el Número de Expediente Único Nacional: 23552043, así como con el Número de Expediente Asignado: 1083/2018 y el Número de control Oficina de Correspondencia Común: 017086/2018.

El Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro, determinó que “en el sistema constitucional no existe facultad alguna concedida al Presidente electo” para decidir sobre la construcción del nuevo aeropuerto, por lo que aseguró que los resultados “no pueden producir efecto jurídico alguno”.

En la demanda registrada bajo el número de expediente 1083/2018, La sentencia indica que el representante jurídico resolvió que la Consulta Nacional “no será el acto que determine la continuación de la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México”.

“No se hizo en ejercicio de una facultad constitucional o legalmente reconocida y, por ende, escapa a un control constitucional”, reza el texto del amparo.

El Juez Federal resolvió que la Consulta Nacional no será el acto que determine la continuación de la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México, sino que lo será la decisión que adopte el Presidente electo una vez que tome posesión de su encargo el 1 de diciembre de 2018, decisión que constituirá un acto jurídico autónomo del resultado de la consulta y cuya constitucionalidad se podrá analizar, de ser el caso, por méritos propios.

En consecuencia, resolvió que la orden para llevar a cabo la Consulta Nacional para decidir sobre la continuación de la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México, ubicado en Texcoco, “no se hizo en ejercicio de una facultad constitucional o legalmente reconocida y, por ende, escapa a un control constitucional, pero por la misma razón no puede tener consecuencia jurídica alguna y menos aún, un efecto vinculante, al menos en términos estrictamente constitucionales”.

Este Bucio quedó sentado en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México - Amparo indirecto, con el Número de Expediente Único Nacional: 23552043, así como con el Número de Expediente Asignado: 1083/2018 y el Número de control Oficina de Correspondencia Común: 017086/2018.

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