Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedieron un segundo aparo para que una persona pueda usar la mariguana con fines lúdicos y recreativos, por lo que con esta resolución queda garantizado, para los próximos tres años, el criterio de noviembre de 2015 para que las personas amparadas puedan libremente sembrar, cosechar, transportar y fumar la yerba.
En sesión de este miércoles, los ministros discutieron el proyecto del ministro Jorge Pardo, el único que en 2015 votó en contra de amparar a la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante para que pudiera libremente sembrar, cosechar, transportar y fumar la yerba, quien presentó el proyecto de resolución que propone amparar al abogado Ulrich Richter.
En esta ocasión, la ministra Norma Piña Lucía Hernández se sumó al criterio que había adoptado la mayoría de los ministros el 4 de noviembre de 2015, cuando otorgaron el primer amparo.
En su proyecto, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo propuso amparar al litigante; sin embargo, el ministro votó en contra de su proyecto, (algo que comúnmente no sucede),ya que Pardo manifestó estar en contra de la prohibición absoluta del consumo de la mariguana, pero como no existe una ley o reglamento que permita adquirir la semilla de mariguana, representa un obstáculo para los consumidores.
El caso se derivó de la resolución de un juez federal en materia administrativa de la Ciudad de México que rechazó una demanda de amparo promovida por el abogado Ulrich Richter, por lo que en la sesión de ayer, fue una mayoría de cuatro votos en contra del emitido por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien presentó el proyecto conforme al criterio de la mayoría.
La Primera Sala reiteró que son inconstitucionales los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos –sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar- de la marihuana.
Cuando sumen cinco casos similares, el criterio de la Sala se convertirá en jurisprudencia y los consumidores que busquen cultivar, procesar y consumir mariguana para fines lúdicos y recreativos, podrán solicitar su permiso ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).