/ viernes 17 de mayo de 2019

Detiene la Policía federal a Diego V. por portación de municiones


TUXTLA, GUTIÉRREZ. Diego Valera Fuentes, fue detenido en el Aeropuerto Internacional de la Capital del Estado, por elementos de la policía federal por transportar municiones para armas de fuego.

La mañana de este viernes, el político costeño, acudió al aeropuerto internacional de la capital del estado, donde elementos de la policía federal revisaron su equipaje, a quien le encontraron 15 cartuchos del calibre 9 milímetros, 20 cartuchos del calibre .45 y 20 del calibre .38.

Los agentes federales le informaron que sería detenido y trasladado a la delegación de la Fiscalía General de la república, por el delito de portación de municiones de uso exclusivo del ejército mexicano.

De acuerdo al artículo 77, serán sancionados con diez a cien días multa, quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado, quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley.

En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley.

Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía.


TUXTLA, GUTIÉRREZ. Diego Valera Fuentes, fue detenido en el Aeropuerto Internacional de la Capital del Estado, por elementos de la policía federal por transportar municiones para armas de fuego.

La mañana de este viernes, el político costeño, acudió al aeropuerto internacional de la capital del estado, donde elementos de la policía federal revisaron su equipaje, a quien le encontraron 15 cartuchos del calibre 9 milímetros, 20 cartuchos del calibre .45 y 20 del calibre .38.

Los agentes federales le informaron que sería detenido y trasladado a la delegación de la Fiscalía General de la república, por el delito de portación de municiones de uso exclusivo del ejército mexicano.

De acuerdo al artículo 77, serán sancionados con diez a cien días multa, quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado, quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley.

En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley.

Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía.

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