/ miércoles 28 de marzo de 2018

Cuauhtémoc Blanco sí puede contender por gubernatura de Morelos: TEPJF

Esta medida le permite seguir como alcalde de Cuernavaca en caso de perder en las próximas elecciones

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que no es necesario que Cuauhtémoc Blanco solicite licencia definitiva al cargo de presidente municipal de Cuernavaca, para contender por el gobierno de Morelos.

Durante la sesión de este miércoles, el pleno de la Sala Superior resolvió, por unanimidad de votos, que basta con la licencia corta de 90 días y lo substituiría el síndico, de tal forma que al final puede regresar al cargo de presidente municipal.

De esta forma, los magistrados revocaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, así como la respuesta a la consulta que el munícipe de Cuernavaca realizó al Instituto Electoral local, sobre el tipo de licencia que debía solicitar para participar en el proceso electoral 2018.

En la sesión pública de este miércoles, el pleno del TEPJF declaró también la inaplicación de Artículo 171 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Lo anterior, en lo relativo a la palabra definitiva, establecida para contender por un cargo popular y acordó dar vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de dicha inaplicación.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que no es necesario que Cuauhtémoc Blanco solicite licencia definitiva al cargo de presidente municipal de Cuernavaca, para contender por el gobierno de Morelos.

Durante la sesión de este miércoles, el pleno de la Sala Superior resolvió, por unanimidad de votos, que basta con la licencia corta de 90 días y lo substituiría el síndico, de tal forma que al final puede regresar al cargo de presidente municipal.

De esta forma, los magistrados revocaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, así como la respuesta a la consulta que el munícipe de Cuernavaca realizó al Instituto Electoral local, sobre el tipo de licencia que debía solicitar para participar en el proceso electoral 2018.

En la sesión pública de este miércoles, el pleno del TEPJF declaró también la inaplicación de Artículo 171 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Lo anterior, en lo relativo a la palabra definitiva, establecida para contender por un cargo popular y acordó dar vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de dicha inaplicación.

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